Google+ Absentismo escolar Ausentismo escolar: La Rioja: Comisiones de absentismo escolar en los Institutos de Educación Secundaria.

lunes, 17 de noviembre de 2008

La Rioja: Comisiones de absentismo escolar en los Institutos de Educación Secundaria.

En la Comunidad de La Rioja han incorporado al Consejo Escolar de los
Institutos de Educación Secundaria.la Comisión de absentismo escolar.

Os extracto el contenido, al respecto, del Decreto:

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Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la
Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de V26 de septiembre de 2008)
...
Artículo 26.- Comisiones del Consejo Escolar.
1. Con el objeto de facilitar el funcionamiento del Consejo Escolar, en
su seno se constituirán las siguientes comisiones:
a) Comisión Permanente
b) Comisión Económica
c) Comisión de Convivencia
d) Comisión de Absentismo Escolar
...
Artículo 30.- La Comisión de Absentismo Escolar.
1. La Comisión de Absentismo Escolar estará compuesta por el Director
del centro o el Jefe de Estudios, actuando de presidente; el
representante del profesorado en la Comisión de Convivencia, el
Orientador del Departamento de Orientación; un representante de los
padres del centro y el representante del Ayuntamiento.
2. La Comisión de Absentismo Escolar ejercerá las siguientes funciones:
a) Fomentar la implicación y la participación de las familias en el
proceso educativo de sus hijos y en la vida de los centros docentes.
b) Promover campañas de sensibilización, dirigidas a la comunidad
educativa, encaminadas a la prevención y control del absentismo escolar.
c) Potenciar las actuaciones coordinadas entre las distintas
Administraciones.
d) Realizar un seguimiento del alumnado con absentismo escolar.
e) Facilitar información sobre absentismo escolar a la Dirección General
de Ordenación e Innovación Educativa.
f) Cualquier otra que por delegación le tribuya el Consejo Escolar,
dentro de sus competencias.

Artículo 31.- Normas comunes a todas las Comisiones.
1. Todas estas comisiones actuarán por delegación del Consejo Escolar,
estando, en todo momento, supeditadas al Pleno del mismo.
2. En todo caso, cuando se deleguen decisiones que hayan de ejecutarse
sin previo refrendodel Pleno del Consejo Escolar el valor de los votos
se ponderará del mismo modo que se establece para la Comisión Permanente
en el artículo 27.3 de este Reglamento, salvo que la delegación,
efectuada conforme a lo previsto por la Ley 30/1992 sobre Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, establezca otra cosa, en cuyo caso las Comisiones
se atendrán estrictamente a los términos de dicha delegación.
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Fernando M. Faci Lucia
Inspector de educación
Zaragoza, Aragón

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